En Argentina en los últimos años se implementaron medidas orientadas a reducir el uso de efectivo. Si bien es una tendencia mundial, una de las razones locales es evitar hechos de inseguridad tales como las “salideras bancarias”. Entre esas medidas se encuentra la implementación de un instrumento conocido como Cheque Cancelatorio el cual actúa como un medio de pago que se asemeja al dinero.
Instrumentado mediante la comunicación A 5130 por el Banco Central, el cheque cancelatorio se constituye como un medio de pago que equivale a la entrega de dinero en efectivo. Su principal característica es la eficaciay seguridad que otorga tanto quienes lo emiten como a quienes lo reciben.
En primera medida, la herramienta es gratuita, por lo que ningún banco puede cobrar un costo extra por su utilización. En segundo término, se puede librar tanto en pesos como en dólares. Pero por sobre todo es importante aclarar que este instrumento, en su versión en dólares, es exclusivamente ideado para cancelar operaciones de compraventa de inmuebles.
Para verificar su validez, el BCRA habilitó una página web, la cual permite a las entidades financieras como al público chequear la legitimidad de los cheques cancelatorios.
El cheque cancelatorio debe comprarse en una entidad financiera en la cual el solicitante tenga una cuenta y firma registrada. La misma librará el cheque solicitado, respetando el valor que pida el cliente, siempre y cuando esté en el rango entre 5.000 a 400.000 pesos, o entre 2.500 a 100.000 dólares.
Si la cantidad a pagar por el cliente es superior, este podrá pedir en su entidad financiera que libre la cantidad de cheques necesarios para cubrir el total.
El cheque cancelatorio en pesos podrá ser comprado por personas físicas mediante un débito en su cuenta. Si el instrumento debe realizarse en dólares, a la posibilidad del débito se suma la entrega de dólar billete.
Los cheques cancelatorios solicitados por personas jurídicas sólo pueden ser emitidos en dólares, y deben ser debitados de la propia cuenta.
También hay reglas para las personas que deseen cobrar un cheque cancelatorio. Son las siguientes:
- Deben hacer en su entidad financiera, en la cual tienen que tener cuenta y firma registrada.
- Las personas físicas pueden depositarlo o cobrarlo en efectivo.
- Las personas jurídicas sólo pueden depositarlo.
El cheque cancelatorio también es pasible de ser endosado. El límite de veces para ser endosados es de dos, siempre y cuando sea una persona física el primer beneficiario. Pero los endosos no se realizan del mismo modo que un cheque común: debe firmarse en el dorso en presencia de un escribano, autoridad judicial o funcionario de la entidad financiera, para que certifiquen dicha firma.