En la entrada previa dimos la definición de pagaré: es un documento en el que se establece un compromiso formal entre una persona (quien suscribe o firma) y otra (el acreedor beneficiario o tenedor), en el cual el primero pagará al segundo una cantidad de dinero en una fecha estipulada de antemano.
También revisamos los orígenes del pagaré y las características principales con las que debe contar para ser válido, como ser una moneda de curso legal, un vencimiento y montos específicos y la firma del deudor, entre otras.
No obstante, si algunos de estos requisitos faltaran podrían darse la excepción de que el documento sea admitido. Por ejemplo, los pagarés a la vista no indican el vencimiento y aun así son válidos. También hay otros casos, como cuando en el documento no figura el lugar de emisión, por lo que se toma el lugar junto al nombre del firmante como lugar de origen; también puede no figurar el lugar de pago, por lo que se tema como el mismo el lugar de origen. Si bien no es la norma, estos casos pueden darse y el pagaré seguiría siendo válido.
Con una dinámica similar a la del cheque, los pagarés pueden llegar a ser endosados, lo que los divide en pagaré a la orden y pagaré no a la orden. Y como vimos, según el plazo de pago, el pagaré puede dividirse en a la vista o pagaré a día fijo, a las que se le suman las opciones de pagaré sin vencimiento y a plazo variable del día de la emisión.
También la clasificación puede recaer en el emisor. En ese caso tenemos pagaré no bancario o de empresa y pagaré bancario. Por último, si tomamos en consideración el modo de pago, el documento puede ser cruzado o para abonar en cuenta.
Vale remarcar el carácter de transmisible del pagaré. Este documento cuenta con la posibilidad de circular de persona en persona y continuar siendo válido. En muchos casos, se considerará acreedor aquella persona que esté en posesión del pagaré, sin importar si su nombre figura en el documento como persona suscriptora, siendo esto totalmente admitido.
En caso de transmisibilidad, es importante remarcar dos tipos de pagaré: el “a la orden” es aquél que puede ser traspasado, lo cual se hace mediante un endoso; el “no a la orden” únicamente puede ser traspasado mediante cesión de crédito. Es importante diferenciar a los pagarés de las letras de cambio. Si bien ambos documentos cuentan con una regulación legal parecida, el deudor es quien emite el pagaré, mientras que el acreedor es quien redacta la letra de cambio.