En el artículo anterior revisamos el concepto de Monotributista, tanto en sus ventajas como en sus obligaciones. Se podría decir que la contracara de esto es la figura de Responsable Inscripto.
Todos los contribuyentes alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, el I.V.A o cualquiera de los tributos, están comprendidos en el Régimen General. La inscripción se debe realizar ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) por cada impuesto. Por otro lado, si se es trabajador autónomo por fuera de las posibilidades de monotributista, hay que registrarse como Responsable Inscripto para poder realizar aportes a la jubilación (Seguridad Social).
Así como existen ventajas en el monotributo, también las hay al ser Responsable Inscripto, esto es, pertenecer al Régimen General. En el monotributo, por ejemplo, tenemos limitaciones en cuanto a la cantidad de sucursales, mientras que al ser Responsable Inscripto no hay límite para ello, ni de energía consumida o espacio físico. También beneficia a las PyMEs, dado que es más fácil acceder a distintas líneas de crédito. Por otro lado, se puede tomar del I.V.A. el Crédito Fiscal al comprar materias primas o mercaderías.
Por supuesto que así como cuenta con sus ventajas, ser Responsable Inscripto también tiene su contrapartida negativa. Entre otras cosas, se debe calcular el Impuesto a las Ganancias de forma anual, hay un mayor y más estricto control por parte de la Administración Pública, y se debe declarar y abonar mensualmente el I.V.A., en caso de corresponder.
Para realizar la inscripción en Argentina existen dos variantes, y ambas dependen de poseer el CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria). En caso de no poseer CUIT se debe presentar el formulario de Declaración Jurada 460/F en la Dependencia que le corresponda de acuerdo a su domicilio (Cumpliendo con las disposiciones de la RG 10/1997). En caso de no saber cuál es, se puede visitar la página web de la AFIP.
Si ya posee CUIT deberá inscribirse utilizando la Clave Fiscal habilitada para el servicio Sistema Registral por internet. Allí se le presentará la opción de “Empadronamiento/Categorización de Autónomos”. Luego de ingresar los datos, se le dará una constancia de presentación y una credencial para el pago, la cual ya contendrá el Código de Registro Autónomo (CRA), que se corresponderá con la categoría de revista autodeclarada (en caso de estar iniciando la actividad y desconocer la categoría correspondiente, se puede consultar la tabla de categorías existentes).
En lo referido a la facturación, se pueden emitir dos tipos de factura:
- Factura A: en ella el I.V.A. está discriminado y es la que emite de un Responsable Inscripto a otro.
- Factura B: ya no es necesario discriminar el I.V.A ya que es la emitida por un Responsable Inscripto a un sujeto exento, monotributista o consumidor final.