En el artículo pasado vimos cuáles son las posibilidades de un cheque cruzado. Entre ellas se encuentra la de endosarlo. Pero en concreto, ¿qué es endosar un cheque? ¿Cómo se hace y para qué sirve?
En algún momento a todos no pudo pasar que nos han pedido que endosemos un cheque y no saber exactamente qué era y cómo hacerlo. Aquí te explicamos los pasos a seguir.
Endosar tiene como significado transferir un cheque, una letra de cambio, un pagaré u otro título de valor a favor de otro titular. Por lo tanto, endosar un cheque es traspasar a una tercera persona el importe del mismo.
Despejada la duda de qué es, vamos a lo procedimental. ¿Cómo endosar un cheque para depositar? Endosar un cheque tiene un procedimiento sencillo, que consta de los siguientes pasos:
- El beneficiario inicial del cheque debe escribir en el dorso el nombre de otra persona, quien pasa a ser el nuevo beneficiario. Para concluir este paso, también debe firmarlo.
- En caso de querer mejorar el procedimiento, puede añadir algún dato extra del nuevo beneficiario. Escribir el DNI del nuevo beneficiario, por ejemplo, le agrega una formalidad mayor. Vale aclarar que también pueden endosar cheques las personas jurídicas. Para ello, deben incluir la expresión “por poder” o “pp”, indicando de esta manera el nombre de la empresa de forma clara.
- Los actores de este procedimiento son: el endosante (aquél tenedor acreedor original o posterior) que traspasa su derecho de cobro; y el endosatario (acreedor actual), a quien se le ha transmitido el derecho de cobro.
Una pregunta habitual es si todos los cheques pueden ser endosados. Y la respuesta es negativa. Sólo pueden ser endosados los cheques nominativos, esto es, aquellos que llevan el nombre del beneficiario explícitamente escrito, sólo si incluyen la cláusula “a la orden” –que es lo que habilita a su endoso para traspaso a otra persona-; y también los cheques al portador.
En el caso de cheques nominativos, hay que aclarar que al endosarlos quedan sujetos al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El caso contrario son los cheques con la mención “no a la orden”: esto indica que no pueden ser endosados, por lo que sólo puede cobrarlo la persona a favor de la cual se lo ha emitido. Este elemento se utiliza para proteger al librador del cheque (la persona que lo emite) de que terceros procedan contra él utilizando el juicio ejecutivo cambiario, procedimiento que sólo la persona a cuyo nombre se expidió el cheque podrá emplear.