En artículos anteriores hemos ido contando la operativa de los Echeqs, así como también sus características principales y los beneficios que conlleva. Los estados en los que se puede encontrar un Echeq: emitido-pendiente, anulado, activo, depositado, pagado, caducado, custodia y rechazado. Este último concepto es el que vamos a desarrollar.
Al igual que a los cheques físicos, al Echeqs cabe la posibilidad de que este sea rechazado. Muchas características de la operativa de los cheques tradicionales son compartidas por su contraparte virtual. Los rechazos no son la excepción. Si bien el número de rechazos en los Echeqs es menor por tratarse de una herramienta enteramente virtual, es posible que en algunas circunstancias sea rechazado.
Algo que puede suceder tanto en el cheque físico como en el Echeq es un error en la confección, es decir, que tenga algún defecto formal a la hora de ser emitido. En el cheque físico, estos errores suceden mayormente por tachaduras o equivocaciones menores. En el caso del Echeq, las posibilidades de cometer algunos de esos errores son menores, dado que los medios electrónicos dan la posibilidad de corregir, editar y revisar varias veces. No obstante, la equivocación en el nombre del beneficiario, en la fecha o en el monto puede suceder, pudiendo dar lugar al rechazo.
El motivo por excelencia a la hora de un cheque rechazado es la insuficiencia de fondos. Quien emite el Echeq lo hace por un monto determinado, el cual, a la hora de ser cobrado por el beneficiario, no está disponible para realizar el pago. Esto genera el rechazo del Echeq, y en algunos casos, penalidades para quien emitió el Echeq sin tener los fondos para respaldarlo. El rechazo de cheques provoca sanciones al titular de la cuenta contra la cual se emitieron las órdenes de pago.
Ante el rechazo de un Echeq por falta de fondos, existen dos acciones posibles: El poseedor del Echeq rechazado podrá emitir el Certificado de Acciones Civiles (CAC) (teniendo en cuenta que la emisión del mismo imposibilita la generación de solicitud de acuerdo entre las partes. Dicha acción es irreversible, y el cheque cambiará al estado “Rechazado-Certificado emitido”). O bien, el emisor o beneficiario/endosante anterior podrá Solicitar Acuerdo entre partes.
En cuanto a la normativa vigente, serán de aplicación los motivos de rechazo indicados (Ley de Cheques y OPASI 2 del BCRA - Banco Central de la República Argentina, sus modificatorias y complementarias). Al recibir un cheque rechazado, el banco donde se haya depositado el Echeq informará los motivos del rechazo al reservorio (COELSA) según los causales indicados en la normativa vigente.