Un cheque es una herramienta que se utiliza como medio de pago en el cual una persona ordena a una entidad bancaria que pague determinada cantidad de dinero a una persona o empresa.
Los actores que intervienen en la emisión de un cheque son el “librador” (persona o empresa que emite y firma el cheque), el “librado” (entidad bancaria que paga el importe del cheque) y el “tenedor” o “beneficiario” (empresa o persona que puede cobrar el cheque. En algunos casos puede haber un cuarto actor, un “endosante” o “avalista”.
Hay distintas modalidades dentro de los cheques: el cheque personal (aquél emitido contra la cuenta corriente de una persona física o jurídica); el cheque conformado (cheque personal en el que el librado garantiza que hay fondos y que se pagará; el cheque bancario (aquél en que el librador es la propia entidad bancaria); cheque de ventanilla o cheque de caja (aquél expendido por una entidad bancaria a sus propias dependencias); cheque de viaje (aquél que se puede canjear por dinero y utilizar como medio de pago en casi todo el mundo).
A su vez, hay distintas formas de emisión de un cheque. Entre ellas, se encuentran:
- Al portador: la persona que presente este tipo de cheque se encuentra con derecho a cobrarlo. Esto hace que en caso de pérdida, no hay posibilidad de reclamo.
- Nominativo: sólo pueden cobrarlo la empresa o persona cuyo nombre figura en el cheque.
- La posibilidad de transferir el derecho a cobro a un tercero mediante un endoso (explicado en este blog en el artículo anterior). El beneficiario escribe el nombre de la persona a pasar el cheque y lo firma. El cheque nominativo puede tener la cláusula “no a la orden”, lo cual imposibilita su endoso.
- Cheque cruzado: se implementa cuando se trazan dos líneas diagonales paralelas en el anverso. Esto genera que sólo puede ser cobrado en una entidad bancaria determinada. La misma lo cobrará en la entidad librada. El cheque puede cruzarse por el librador o por el tenedor.
- Cheque para abonar en cuenta: si lleva escrita esta expresión, significa que el dinero no se podrá retirar en efectivo.
- Cheque de caja: emitido por una institución financiera para cobrar en una de sus sucursales.
- Cheque cancelatorio: asimilable al pago en efectivo.
- Cheque certificado: como fue mencionado, en este tipo de cheque el banco librador garantiza los fondos y por tanto el pago.
Tanto el cheque para abonar en cuenta como el cruzado facilitan la identificación de quien los cobra.