El cheque es una orden de pago que el cliente le da al banco en el que tienen una cuenta corriente para que le pague al portador con sus fondos. Contamos con tres tipos de cheques: común, de pago diferido o cancelatorio.
El cheque común debe ser presentado dentro de los treinta días desde que fue hecho y tiene que ser pagado el día que se presenta en el banco. Este cheque debe tener impreso:
- la denominación “cheque” en su texto;
- el nombre del banco y domicilio de pago;
- un número de orden impreso en el cuerpo del cheque;
- número de la cuenta corriente;
- domicilio que el titular de la cuenta corriente tiene registrado en el Banco;
- número de CUIT o CUIL del titular de la cuenta corriente.
A su vez, debe tener para poder completar con la siguiente información:
- lugar y fecha de la confección;
- orden de pagar una suma determinada de dinero, que tiene que estar indicada en letras y números (en caso de que la cantidad escrita en letras es distinta de la escrita en números, vale la escrita en letras);
- firma del librador, es decir, del titular de la cuenta corriente y de la libreta de cheques.
Si alguno de estos elementos faltara (a excepción del domicilio del librador), el documento no tiene validez como cheque. En caso de que el cheque sea generado por medios electrónicos, está autorizado el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas.
En el caso de un cheque diferido, a diferencia del cheque común, debe contar con la leyenda de “cheque de pago diferido”. Y también la fecha de pago, la cual no puede ser más allá de un plazo de un año desde el momento de la confección. También debe figurar la persona que puede cobrarlo o ser al portador.
En el caso de la persona a la que se le da el cheque, puede estar dirigido a: una determinada persona, la cual puede cobrarlo o endosarlo; a una persona, pero aclarando “no a la orden”, por lo que no lo puede endosar; y al portador, sin indicar un nombre específico, por lo que quien lo tenga en su poder puede cobrarlo o entregarlo a un tercero sin necesidad de endosarlo.
El cheque cancelatorio es un medio de pago utilizado en operaciones de compraventas de inmuebles.
Si se desea endosarlo (y el cheque no es “no a la orden”), se debe firmar en el reverso del cheque. El endosante es garante del pago.
Si el cheque se confeccionara con dos líneas en diagonal en uno de sus bordes (cheque cruzado), no podrá cobrarse por ventanilla y deberá ser depositado en una cuenta corriente.