Un cheque es una orden de pago librada contra un banco. Esto permite a la persona que lo recibe cobrar la cantidad de dinero estipulada en el documento y debe estar disponible en la cuenta bancaria de quien lo expide.
El cheque se utiliza como medio de pago, reemplaza al dinero en efectivo, permitiendo a una persona realizar una extracción de dinero de una cuenta, sin necesidad de ser el titular de la misma.
Los cheques tienen sus plazos de caducidad y esto significa que una vez que se cumplen, no pueden ser cobrados.
Los cheques poseen un plazo para ser presentados para su cobro. En caso de que el plazo se encuentre vencido, el banco tiene obligación de protestarlos por motivo de caducidad. Por este motivo, el portador de un cheque librado contra un banco debe cobrarlo dentro de los plazos determinados, generalmente en su fecha de expedición. Los cheques pueden dividirse en tres clases: comunes, de pago diferido y cancelatorio.
- Los comunes son pagaderos a partir del día de su emisión, contando con treinta días para su presentación.
- En los diferidos hay una salvedad entre la fecha de emisión y la de cobro, encontrándose esta en el futuro. En este caso, el plazo es también de treinta días, pero contándose desde la fecha de vencimiento fijada por la persona que emitió el cheque.
- El cheque cancelatorio es un medio para la cancelación de obligaciones. Este es emitido por el BCRA y tiene una validez de 30 días de corrido desde la fecha de emisión. Puede tener dos endosos.
Las modificaciones coyunturales realizadas a causa de la emergencia sanitaria ya fueron revocadas. El decreto 544/20 aplicaba cambios a la operatoria de cheques físicos y electrónicos y finalizó su vigencia el 31/12/2020. A partir del 01/01/2021 se restablecieron las multas por rechazo de cheques físicos y electrónicos, siendo su multa del 4% del valor del cheque rechazado, contando con un mínimo de $100 y un máximo de $50.000.
Entre las modificaciones, quedaron sin efecto el la segunda presentación o re-depósito para cheques físicos rechazados por no contar con los fondos. Aquellos cheques rechazados por no tener fondos deben ser informados al BCRA, aunque no se realizan cierres por rechazos acumulados en cuenta corriente.