IVA son las siglas que representan al Impuesto sobre el Valor Agregado: es un impuesto de tipo indirecto destinado a gravar el consumo. Es decir que cada artículo comprado y cada servicio recibido tiene un incremento de un porcentaje en el precio.
Por tanto, son los consumidores finales los que pagan el IVA dentro del precio de los servicios y productos que adquieren.
Por otro lado, los Responsables Inscriptos y los comerciantes están obligados a discriminar el IVA al momento de vender sus productos o servicios, para luego pagar el impuesto mediante la declaración de dicho monto en la AFIP.
En Argentina existen las llamadas alícuotas, que son tres tasas de IVA, a saber:
- La tasa general, la más común, es la que aplica el 21%.
- Para productos electrónicos, frutas y verduras, se aplica el 10,5%.
- Para las actividades como la energía eléctrica y las telecomunicaciones, se aplica el 27%.
Los Responsables Inscriptos deben presentar cada mes su declaración jurada de IVA, el cual se determina tomando el IVA de las ventas del negocio (es decir, el que cobra el contribuyente) y deduciendo el IVA de las compras del negocio (lo que paga el contribuyente), recuperándolo. Los que no presentan IVA son los Monotributistas.
El contribuyente está obligado a presentar de forma mensual el IVA, una vez inscripto ante la AFIP en el impuesto. Se calcula mediante un sistema de débitos y créditos los cuales dan por resultado el monto a pagar. El débito fiscal es el IVA que se genera cuando vende un producto o un servicio un Responsable Inscripto. La factura puede ser A o B, según la condición de IVA del comprador. El crédito fiscal es el IVA que resulta de una compra de un Responsable Inscripto a otro. En ese caso, la factura tiene agregado un importe en concepto de IVA.
Esa es la teoría de cómo se calcula el IVA. Si bien luce sencilla, dadas las variables a tener en cuenta, es una actividad compleja en la que se pueden cometer errores, que incluso pueden llegar a considerarse delitos fiscales. Es por eso que se recomienda que el cálculo y la presentación del IVA lo realicen profesionales contables.
Algunas empresas están obligadas a percibir de las compras o retener de las ventas un monto adicional de IVA en concepto de impuesto adelantado. También puede suceder con otro impuesto, como por ejemplo Ingresos Brutos. Estas empresas son designadas por AFIP como “agente recaudador”, es decir, agente de percepción en distintos regímenes.
El monto en general es del 3% de la factura. Hay agentes de percepción de IVA (los cuales perciben un adicional del total de la factura, por lo que hay que pagar más) y agentes de retención (el cual deberá retener una parte del total de la factura que emitida, y pagar menos).
Hay actividades no sujetas al IVA, por lo que no existe obligación tributaria ni hecho imponible. Algunas de esas actividades pueden ser: exportación de servicios, actividades sociales, deportivas, educativas o culturales y operaciones médicas y sanitarias, entre otras.