La factura de crédito electrónica es una herramienta financiera. Está pensada para ayudar a MiPyMEs que son proveedoras de grandes empresas, aumentando su certeza de cobro, financiando así el capital de trabajo. Una segunda utilidad puede ser la mejora que permite en los balances, ganando así competitividad, dando margen a la empresa a definir una estrategia financiera más ambiciosa.
Los pasos a seguir son sencillos:
1) Una MiPyME emite una factura de crédito electrónica a una Empresa Grande;
2) La FCE debe ser aceptada por la empresa;
3) La MiPyME puede optar por una serie de variantes al transferirla, ya sea cesión, aval, endoso, descuento o depósito a un Agente de Depósito Colectivo;
4) A partir de ahí, puede negociarse en el sistema bancario (Sistema de Circulación Abierta), en plataformas fintech o en el mercado de capitales.
El funcionamiento es relativamente sencillo. Una vez recibida la FCE, las empresas pueden rechazar (sólo causales previstas por ley), cancelar o aceptar de forma expresa la factura en un plazo no mayor a quince días. En caso de no tomar acción, la factura se considera aceptada de forma tácita. Cuando la factura se acepta, la FCE se convierte de hecho en un título ejecutivo y de valor no cartular. Por esto, puede ser negociada para su cobro anticipado. Esto puede realizarse, como se ha dicho, según la elección de la MiPyME cuando emite la factura, en el sistema bancario, el mercado de capitales o una plataforma fintech.
Si se opta por Sistema de Circulación Abierta, la MiPyME puede descontar, ceder y endosar la FCE a través del sistema de home banking (los sistemas de facturación de quien emite y quien recibe deben estar actualizados).
Si se opta por Agente de Depósito Colectivo, es la AFIP quien notifica a la empresa grande el nuevo domicilio de pago y, por otra parte, transfiera para su transferencia, cesión o negociación al Agente de Depósito Colectivo la FCE.
Cuando una MiPyME emite comprobantes electrónicos a una Empresa Grande, el régimen es obligatorio, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:
- El monto total de la factura es superior o igual a $195.698 (incluyendo el IVA)
- Las partes participantes deben tener domicilio en territorio nacional.
- La MiPyME debe registrar su CBU.
- La operación debe ser de compraventa de bienes o locación de cosas muebles, servicios u obras.
Las MiPyMEs pueden también adherirse al régimen como receptoras. En caso de que esto se cumpla, será obligatoriamente receptora y emisora a la vez de FCE al momento de emitir comprobantes electrónicos a una Empresa Grande. Mientras que entre MiPyMEs el régimen siempre es optativo.