El seguro de hogar es un contrato firmado entre una compañía y una persona en el cual se ofrecen coberturas ante posibles daños y problemas que se produzcan en una vivienda a cambio de una contraprestación económica que se abona de forma periódica.
En general, el seguro de hogar cubre daños materiales que puedan sufrir una casa o departamento, como desperfectos en el agua o en caso de una fuga de gas. Dichos daños se dividen en dos: el contenido y el continente. El contenido del seguro se centra en todos los elementos que forman parte de la vivienda o se encuentran en ella. Por otro lado, el continente es la vivienda en sí misma, incluyendo la estructura y todo lo referido a su construcción.
Si bien en muchos lugares los seguros de vivienda no son obligatorios como pueden ser los de un auto, es recomendable tenerlos por los innumerables imprevistos que pueden suceder. El seguro puede servir para daños frente a terceros como los nuestros.
Las pólizas varían y con ella los precios, en función de las coberturas ofrecidas y de la empresa con la que se contraten. Es preciso conocerla en profundidad para reclamar lo que corresponda al seguro en caso de incidencia. Hay características genéricas incluidas en cada seguro de hogar. Estas son: · Daños eléctricos: normalmente los seguros cubren daños originados por cortocircuitos y corrientes anormales.
- Daños por agua: cubre roturas en tuberías de agua y escapes.
- Daños por fenómenos atmosféricos: son los daños por fenómenos meteorológicos, como granizo, lluvia, viento, nieve o inundaciones.
- Daños por incendio: garantía básica del seguro de hogar, incluida en todas las pólizas.
- Actos de vandalismo: daños ocasionados de manera intencionada por un tercero ajeno a la vivienda. Presenta muchas excepciones.
- Daños por roturas de espejos y cristales: cubre sólo las accidentales.
- Daños por rotura de elementos sanitarios fijo: en general, se indemniza cuando la rotura supone pérdida de funcionalidad (no referido a lo estético).
- Robo o hurto: incluye pérdidas o daños que se produzcan durante un robo o un hurto en la vivienda.
- Responsabilidad civil: cobertura para daño material o personal a un tercero ajeno a la vivienda.
- Servicio de asistencia en el hogar: cubre daños urgentes derivados de emergencias relacionadas con la plomería, electricidad o cerrajería.
- Defensa jurídica: quedan incluidos los gastos judiciales relacionados con el reclamo de daños y perjuicios.
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En el caso de viviendas alquiladas, así como el propietario no tiene obligación de contratar un seguro de hogar, tampoco puede exigírselo al inquilino, dado que no es obligatorio para ninguna de las dos partes.